



Publicado en Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
Este real decreto tiene por objeto la transposición de la nueva Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, derogando en cuanto contradiga o se oponga a lo establecido en dicha disposición, el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.
Entre las novedades que incluye, se citan principalmente las siguientes: su aplicación a todos los buques que hagan escala en puertos españoles (incluyendo ahora a los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo), la aplicación a todos los puertos (excluyendo ciertas obligaciones a los puertos pequeños no comerciales), la aplicación a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros (distintos de capturas no intencionadas) facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos, la regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema «SafeSeaNet» y la regulación de los sistemas de recuperación de costes y tarifas que no desincentiven la entrega de desechos.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Tomando como base el conocimiento científico-técnico, la experiencia y los resultados del estudio epidemiológico y ambiental de los casos y brotes producidos en los últimos años, se ha actualizado el Real decreto 865/2003, de 4 de julio.
La nueva norma contempla avances y mejoras técnicas, nuevas de medidas de gestión del riesgo e innovaciones para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles. Regula las responsabilidades de las personas titulares de las instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, empresas de servicios externos y de aquellas empresas o entidades que realizan operaciones de prevención y control de la Legionella. Establece los requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua, los planes de control frente a Legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria. Se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPVL). En cuanto a los productos para el tratamiento, establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas (desinfectantes) autorizados y registrados, o en su caso, notificados para el tratamiento de las instalaciones. Marca procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios. Por último, establece las condiciones de formación del personal propio de la instalación y de la empresa contratada, y el régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones.

Publicado en Boletín Oficial del Estado con fecha 14 mayo de 2020 el Convenio con Puertos del Estado para la gestión de emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal
La Dirección General de la Marina Mercante y el Organismo Público Puertos del Estado han suscrito con fecha de 5 de febrero de 2020 un Convenio para la gestión de las emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal, establecido unas directrices a tener en cuenta en la elaboración de los planes de actuación en emergencias integrados en los planes de autoprotección de los puertos de interés general.
En el Convenio se consideran las actuaciones de los principales intervinientes cuando se tiene una emergencia con buque implicado, siendo éstos el Director del Plan de Actuación en Emergencia, el Capitán del Buque, y el Capitán Marítimo. Cuando se trata de una emergencia en la que está algún buque implicado, o puede estarlo, existe una concurrencia de competencias de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, y en menor medida de otras administraciones, mientras la emergencia y su impacto se mantengan confinados a la zona de servicio del puerto, debiendo responder cada una de acuerdo con sus atribuciones contempladas primordialmente el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Publicada en Boletín Oficial del Estado la nueva ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Dentro del ámbito de aplicación que regula esta ley, y en el marco de la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio natural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, etc., esta ley incorpora cambios relevantes en cuanto al papel a desempeñar por las Autoridades Portuarias en su lucha contra la contaminación.
Como modificaciones más importantes realizadas al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto 2/2011, cabe destacar las asociadas a establecer que las Autoridades Portuarias serán los organismos competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos que gestionen, así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan. En la misma línea ya no se excluye de la limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua, la limpieza de los derrames y vertidos marinos contaminantes, trasladando esta responsabilidad a las Autoridades Portuarias.

Publicada en Boletín Oficial del Estado la ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Esta ley incluye modificaciones en cuanto a las garantías obligatorias que deberán constituir los operadores de las actividades incluidas en el anexo III. Por otro lado, se incrementan las responsabilidades por daños causados en el estado ecológico de las aguas marinas, y se incorpora la responsabilidad medioambiental en la que puede incurrir la Administración General del Estado en el caso de obras públicas de interés general.
La ley 11/2014, incorpora otras novedades destacables asociadas a la garantía financiera obligatoria para los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III, adquiriendo carácter voluntario, para el resto.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación
El pasado 2 de mayo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.
Este Plan será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.
El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.
La citada Orden incluye este Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación que integra el subsistema costero del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
El 9 de junio de 2014, se publica en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Mediante este real decreto, cuya entrada en vigor se producirá a los 6 meses de su publicación se aprueba un conjunto de normas en forma de reglamento, que contiene las disposiciones técnicas y administrativas generales, dirigidas a garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas de alta tensión y unas adecuadas condiciones técnicas de las mismas.
Declara de obligado cumplimiento ciertas normas y especificaciones técnicas que le sean de aplicación a los materiales y equipos integrados en las instalaciones eléctricas en cuanto a su diseño y que posteriormente el fabricante deberá de asegurar en su comercialización.
Por otra parte, establece mediante disposición final sexta y séptima el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones que por su antigüedad o por otras causas no dispusiere del acta de puesta en servicio, estableciéndose un plazo para ello de dos años a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1695/2012, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina
El pasado 15 de enero de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.
En lo que respecta a instalaciones portuarias, el aspecto más relevante de este Real Decreto es la obligatoriedad, conforme al Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, (OPRC.HNS 2000), de que los Planes Interiores de Contingencias por Contaminación Marina Accidental incluyan sucesos de contaminación marítima, tanto accidental como deliberada, de cualquier sustancia nociva y potencialmente peligrosa para el medio marino, distinta de hidrocarburos.
Las instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos, y que se encuentran por tanto fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 253/2004, deberán aprobar sus planes interiores marítimos según lo dispuesto en el Real Decreto 1695/2012, en un plazo de doce meses contados a partir de su entrada en vigor, es decir, antes del 16/01/2014.
No obstante, los planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental para instalaciones que manejan hidrocarburos, deberán adaptarse al contenido de este Real Decreto cuando proceda su revisión y actualización, conforme a lo establecido en los mismos y en el Real Decreto 253/2004.

El 22 de marzo se celebrará el día mundial del agua
El Día Mundial del Agua fue propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 junio del año 1992. Después de la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución que declaró el 22 de marzo de cada año como Día Mundial del Agua.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
El pasado 11 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por un riesgo volcánico.
España tiene un área de actividad volcánica importante localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Otras áreas volcánicas de la Península Ibérica están localizadas en Olot (Gerona), Campos de Calatrava (Ciudad Real) y en la franja del sureste peninsular, entre el Cabo de Gata y el Mar Menor e Islas Columbretes, además de la Isla de Alborán.