Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma básica de Protección Civil.

Esta Norma Básica encomienda el establecimiento de las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y las actuaciones para su gestión integral, así como el contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de los planes de protección civil y el desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Además, establece los riesgos que deban ser objeto de planificación de protección civil, y el establecimiento de las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios de intervención y asistencia en emergencias.

Con la entrada en vigor de esta disposición, queda derogada la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, así como el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Igualmente se derogan, entre otras, diversas directrices básicas de planificación, así como la Norma Básica de Autoprotección, que cuentan con un plazo de adaptación máximo de 4 años.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La principal novedad de esta norma es la inclusión de unos criterios generales para la aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, estén situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico.

La inclusión de estos nuevos criterios permite que cualquier proyecto con potenciales impactos significativos típicos sea sometido a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al menos simplificado. De este modo, queda plenamente garantizado que los proyectos situados por debajo de los umbrales regulados, que no cumplan con los criterios generales o específicos, no requieren ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, al no presentar previsibles o potenciales impactos significativos.

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 127/2023, de 12 de junio, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos en Andalucía.

Este Plan establece la estructura organizativa y los procedimientos de actuación, para una adecuada respuesta ante situaciones de emergencia provocadas con ocasión de un tsunami, que afecte a las costas de la Comunidad Autónoma. También el Plan persigue que las entidades locales ubicadas en zonas de riesgo establezcan un dispositivo permanente y actualizado de información, previsión, alerta y actuación ante tsunamis con capacidad para proteger a la población amenazada, que estará plenamente integrado en la organización general del Plan de Emergencia ante el Riesgo de Maremotos en Andalucía.

En concreto, en nuestra comunidad pueden ocurrir dos tipos de tsunamis, según la zona en la que se produzcan. La vertiente atlántica andaluza (costa occidental) es la que presenta un índice más alto de peligrosidad, con alturas de inundación cercanas a los 12 metros en algunos puntos de la costa como en Cádiz y en la franja entre Conil de la Frontera y el Cabo de Trafalgar. Por su parte, en la zona mediterránea (litoral oriental) también pueden ocurrir tsunamis pero de menor tamaño que los del Atlántico.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de economía circular de Andalucía.

Esta resolución establece consideraciones sobre consumo responsable y gestión de residuos, medidas a aplicar en la contratación pública y medidas de construcción ecoeficiente. También crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, en el que se puede inscribir, de forma voluntaria, el análisis de ciclo de vida de obras o servicios producidos o prestados en Andalucía.

Entre las disposiciones que modifica se incluyen el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 34/2023, de 24 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos

Esta disposición modifica las medidas aplicables por superación o previsión de superación de los umbrales de activación, de información o de alerta de contaminantes atmosféricos establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Por otra parte, incorpora un nuevo artículo relativo a la publicidad de la autorización ambiental integrada en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y reduce el plazo de resolución de las revisiones de las autorizaciones ambientales integradas de seis a cinco meses. Adicionalmente, incluye una referencia a las posibles exenciones para la constitución de la garantía financiera que se regulan en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así como modificaciones del criterio de cálculo de dicha garantía financiera.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases

Este real decreto tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, regula los mecanismos para incrementar la transparencia y el adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios

En esta modificación se incorpora un nuevo capítulo que regula los programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios, entre los que cabe destacar la obligación de contar con un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, y el Cálculo del indicador de uso individualizado en el ámbito de la explotación agrícola, el mecanismo para el cálculo de Valores de Referencia Nacionales, y la fijación de un sistema articulado de controles.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, para la aprobación de la estrategia de conservación de la nacra (Pinna nobilis) en España, de la estrategia para la conservación de la tortuga común (Caretta caretta) y otras especies de tortugas marinas en España, del protocolo nacional de actuación ante varamientos de tortugas marinas y del protocolo nacional de actuación ante varamientos de cetáceos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de caretta) y otras especies de tortugas marinas en España”, entre otras especies. diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha elaborado, en el ámbito de sus competencias en el medio marino, diferentes estrategias y protocolos para la conservación de la nacra (Pinna nobilis), la tortuga común (Caretta caretta).

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de Emergencia de Interés General y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

Este proyecto de decreto (que a cierre del año aún no está aprobado), introduce modificaciones respecto al anterior PTEAnd, como la inclusión de distintos riesgos (maremoto, ciberataques y colapsos en sistemas de información y comunicación…), la modificación del organigrama y algunas funciones con la introducción de dos nuevas figuras (Dirección de Operaciones y Jefatura del Puesto de Mando Avanzado), la modificación de las fases de emergencia, etc.

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español

Se modifica el anejo 3. Comunicación relativa a la designación de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y de las actividades derivadas de éstos del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, para hacer referencia expresa a la expedición de las mercancías peligrosas y el modelo de la comunicación que presentan las empresas sobre los consejeros de seguridad para ajustarlo a las indicadas modificaciones de la normativa internacional.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Añade al Código Técnico de Edificación (CTE) consideraciones sobre eficiencia energética, energías renovables y vehículos eléctricos, destacando la incorporación de la sección HE 6. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

Tomando como base el conocimiento científico-técnico, la experiencia y los resultados del estudio epidemiológico y ambiental de los casos y brotes producidos en los últimos años, se ha actualizado el Real decreto 865/2003, de 4 de julio.

La nueva norma contempla avances y mejoras técnicas, nuevas de medidas de gestión del riesgo e innovaciones para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles. Regula las responsabilidades de las personas  titulares de las instalaciones de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, empresas de servicios externos y de aquellas empresas o entidades que realizan operaciones de prevención y control de la Legionella. Establece los requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua, los planes de control frente a Legionella y las actuaciones de la autoridad sanitaria. Se determina la realización obligatoria, por parte de las personas titulares, de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPVL). En cuanto a los productos para el tratamiento, establece que se podrá utilizar cualquiera de los biocidas (desinfectantes) autorizados y registrados, o en su caso, notificados para el tratamiento de las instalaciones. Marca procedimientos para la toma de muestras, su transporte y posterior análisis, así como los requisitos de deberán tener los laboratorios. Por último, establece las condiciones de formación del personal propio de la instalación y de la empresa contratada, y el régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

Este real decreto tiene por objeto la transposición de la nueva Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, derogando en cuanto contradiga o se oponga a lo establecido en dicha disposición, el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre.

Entre las novedades que incluye, se citan principalmente las siguientes: su aplicación a todos los buques que hagan escala en puertos españoles (incluyendo ahora a los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo), la aplicación a todos los puertos (excluyendo ciertas obligaciones a los puertos pequeños no comerciales), la aplicación a los desechos pescados de manera no intencionada por los buques pesqueros (distintos de capturas no intencionadas) facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos, la regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema «SafeSeaNet» y la regulación de los sistemas de recuperación de costes y tarifas que no desincentiven la entrega de desechos.

Publicado en Boletín Oficial del Estado con fecha 14 mayo de 2020 el Convenio con Puertos del Estado para la gestión de emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal

La Dirección General de la Marina Mercante y el Organismo Público Puertos del Estado han suscrito con fecha de 5 de febrero de 2020 un Convenio para la gestión de las emergencias en los puertos e instalaciones integrantes del sistema portuario de titularidad estatal, establecido unas directrices a tener en cuenta en la elaboración de los planes de actuación en emergencias integrados en los planes de autoprotección de los puertos de interés general.

En el Convenio se consideran las actuaciones de los principales intervinientes cuando se tiene una emergencia con buque implicado, siendo éstos el Director del Plan de Actuación en Emergencia, el Capitán del Buque, y el Capitán Marítimo. Cuando se trata de una emergencia en la que está algún buque implicado, o puede estarlo, existe una concurrencia de competencias de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, y en menor medida de otras administraciones, mientras la emergencia y su impacto se mantengan confinados a la zona de servicio del puerto, debiendo responder cada una de acuerdo con sus atribuciones contempladas primordialmente el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Publicada en Boletín Oficial del Estado la nueva ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima

Dentro del ámbito de aplicación que regula esta ley, y en el marco de la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio natural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación, etc., esta ley incorpora cambios relevantes en cuanto al papel a desempeñar por las Autoridades Portuarias en su lucha contra la contaminación.

Como modificaciones más importantes realizadas al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto 2/2011, cabe destacar las asociadas a establecer que las Autoridades Portuarias serán los organismos competentes en la prevención y control de las emergencias por contaminación en la zona de servicio de los puertos que gestionen, así como de la limpieza y control de las contaminaciones que se produzcan. En la misma línea ya no se excluye de la limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua, la limpieza de los derrames y vertidos marinos contaminantes, trasladando esta responsabilidad a las Autoridades Portuarias.

Publicada en Boletín Oficial del Estado la ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental

Esta ley incluye modificaciones en cuanto a las garantías obligatorias que deberán constituir los operadores de las actividades incluidas en el anexo III. Por otro lado, se incrementan las responsabilidades por daños causados en el estado ecológico de las aguas marinas, y se incorpora la responsabilidad medioambiental en la que puede incurrir la Administración General del Estado en el caso de obras públicas de interés general.

La ley 11/2014, incorpora otras novedades destacables asociadas a la garantía financiera obligatoria para los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III, adquiriendo carácter voluntario, para el resto.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación

El pasado 2 de mayo de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden AAA/702/2014, de 28 de abril, por la que se aprueba el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación.

Este Plan será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación (Plan Ribera) será de aplicación a aquellos casos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a la costa, y que requiera la intervención de la Administración General del Estado, atendiendo a los criterios de activación establecidos en el SNR.

La citada Orden incluye este Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación que  integra el subsistema costero del Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23

El 9 de junio de 2014, se publica en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Mediante este real decreto, cuya entrada en vigor se producirá a los 6 meses de su publicación se aprueba un conjunto de normas en forma de reglamento, que contiene las disposiciones técnicas y administrativas generales, dirigidas a garantizar la seguridad de las instalaciones eléctricas de alta tensión y unas adecuadas condiciones técnicas de las mismas.

Declara de obligado cumplimiento ciertas normas  y especificaciones técnicas que le sean de aplicación a los materiales y equipos integrados en las instalaciones eléctricas en cuanto a su diseño y que posteriormente el fabricante deberá de asegurar en su comercialización.

Por otra parte, establece mediante disposición final sexta y séptima el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones que por su antigüedad o por otras causas no dispusiere del acta de puesta en servicio, estableciéndose un plazo para ello de dos años a partir de la fecha de publicación de este Real Decreto.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1695/2012, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la Contaminación Marina

El pasado 15 de enero de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

En lo que respecta a instalaciones portuarias, el aspecto más relevante de este Real Decreto es la obligatoriedad, conforme al Protocolo sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, (OPRC.HNS 2000), de que los Planes Interiores de Contingencias por Contaminación Marina Accidental incluyan sucesos de contaminación marítima, tanto accidental como deliberada, de cualquier sustancia nociva y potencialmente peligrosa para el medio marino, distinta de hidrocarburos.

Las instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos, y que se encuentran por tanto fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 253/2004, deberán aprobar sus planes interiores marítimos según lo dispuesto en el Real Decreto 1695/2012, en un plazo de doce meses contados a partir de su entrada en vigor, es decir, antes del 16/01/2014.

No obstante, los planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental para instalaciones que manejan hidrocarburos, deberán adaptarse al contenido de este Real Decreto cuando proceda su revisión y actualización, conforme a lo establecido en los mismos y en el Real Decreto 253/2004.

El 22 de marzo se celebrará el día mundial del agua

El Día Mundial del Agua fue propuesto en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo efectuada en Río de Janeiro, Brasil del 3 al 14 junio del año 1992. Después de la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de diciembre de 1992 la resolución que declaró el 22 de marzo de cada año como Día Mundial del Agua.

Publicado en Boletín Oficial del Estado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico

El pasado 11 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de enero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por un riesgo volcánico.

España tiene un área de actividad volcánica importante localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Otras áreas volcánicas de la Península Ibérica están localizadas en Olot (Gerona), Campos de Calatrava (Ciudad Real) y en la franja del sureste peninsular, entre el Cabo de Gata y el Mar Menor e Islas Columbretes, además de la Isla de Alborán.